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Irregularidades en las actuaciones administrativas en la oficina de registros de títulos (Rep. Dom) (página 2)



Partes: 1, 2

  • Acto de notificación de la
    sentencia.

  • Certificación del tribunal que dictó
    la sentencia, donde se haga constar si existe o no demanda en
    nulidad sobre la misma.

  • Certificación de Registro de Acreedor y
    Duplicado del Certificado de Título (si tuviere este
    último).

  • Copia de la cédula/RNC o pasaporte del
    adjudicatario.

  • Copia de la cédula del
    depositante.

  • Recibo de pago de transferencia, relativa a
    operaciones inmobiliarias (3% sobre el valor del inmueble
    establecido por la DGII).

  • Un sello de la Ley 91, de RD$30.00. 9.
    Recibo de la Ley 33-91, de RD$20.00 por cada duplicado de
    Certificado de Título.

  • Hipoteca Judicial Provisional. Para esta diligencia hay
    que disponer:

    • Doble factura para inscripción
      hipotecaria.

    • Auto o sentencia que ordena la inscripción de
      la hipoteca judicial provisional.

    • Copia de la cédula del
      depositante. 4. Recibo Ley 33-91, de RD$10.00.5. Un sello Ley
      91, de RD$30.00.

    Hipoteca en virtud de un pagaré notarial. Para
    esta diligencia hay que disponer:

    • Doble factura para inscripción
      hipotecaria.

    • Primera copia auténtica del pagaré
      notarial registrado.

    • En los casos en que el acreedor no tenga el
      Duplicado del Certificado de Título, se
      someterá el caso al procedimiento establecido por la
      Suprema Corte de Justicia. (Resolución NO. 194-01 de
      fecha 29-03-01).

    • Copia de la cédula/RNC o pasaporte del
      acreedor.

    • Copia de la cédula del
      depositante.

    • Recibo de pago del 2% del monto de la hipoteca,
      establecido por la ley 173-07.

    • Un sello de la Ley 91, de RD$30.00.

    • Un recibo de la Ley 33-91, de RD$10.00.

    • Comprobante de pago de la tasa por servicio por la
      expedición de Certificación de Registro de
      Acreedor, por un valor RD$400.00.

    Hipoteca legal de la mujer casada. Para esta diligencia
    hay que disponer:

    • Acta de matrimonio, visada por la Oficina Central
      del Estado Civil.

    • Instancia motivada en la cual se solicita la
      inscripción de la hipoteca legal de la mujer casada
      (firmada por la solicitante y su abogado apoderado) con los
      anexos correspondientes.

    • Copia del Certificado de Título
      o del documento donde se haga constar la designación
      catastral del inmueble.

    • Copia de la cédula o pasaporte
      de la solicitante.

    • Copia de la cédula del
      depositante.

    Cancelación de la hipoteca legal de la mujer
    casada. Para esta diligencia hay que disponer:

    • Acto de cancelación de la hipoteca legal de
      la mujer casada.

    • Documento que avala la inscripción (Duplicado
      del acreedor en caso que aplique y certificación de
      registro de derecho real accesorio en los demás
      casos).

    • Copia de la cédula o pasaporte de la
      solicitante.

    • Copia de la cédula del
      depositante.

    Hipoteca convencional. Para esta diligencia hay que
    disponer:

    • Acto de la hipoteca, debidamente legalizado por un
      Notario Público.

    • Duplicado Certificado de Título.

    • Copia de la cédula/RNC o pasaporte del
      propietario y del acreedor.

    • Copia de la cédula del
      depositante.

    • Recibo de pago de la DGII del 2% del valor de la
      hipoteca.

    • Un sello Ley  91, de RD$30.00.

    • Recibo Ley 33-91, de RD$10.00.

    • Comprobante de pago de la tasa por servicio por la
      expedición de Certificación de Registro de
      Acreedor, por un valor RD$400.00.

    Cancelación de hipoteca convencional. Para esta
    diligencia hay que disponer:

    • Acto de cancelación de hipoteca, debidamente
      legalizado por un Notario Público.

    • Duplicado del Certificado de Título y del
      Acreedor o Certificación de Registro de Acreedor (en
      los casos que aplique).

    • Copia de la cédula/RNC o pasaporte del
      acreedor.

    • Un recibo de la Ley 33-91, de RD$10.00.

    • Copia de la cédula del
      depositante.

    • Último recibo de pago del Impuesto sobre las
      Viviendas Suntuarias y -Solares Urbanos no Edificados
      IVSS.

    Hipoteca judicial definitiva. Para esta diligencia hay
    que disponer:

    • Copia certificada de la sentencia sobre el
      fondo.

    • Acto de alguacil mediante el cual se notificó
      la sentencia.

    • Certificación que revele que la sentencia
      adquirió la autoridad de la cosa juzgada.

    • Doble factura para inscripción
      hipotecaria.

    • Copia de la cédula/RNC o pasaporte del
      acreedor.

    • Copia de la cédula del
      depositante.

    • Recibo de pago de la DGII del 2% del monto de la
      hipoteca, establecido por la ley 173-07.

    • Un sello de la Ley 91, de RD$30.00.

    • Recibo de la Ley 33-91, de RD$10.00.

    Comprobante de pago de la tasa por servicio
    por la expedición de Certificación de Registro de
    Acreedor, por un valor RD$400.00.Aporte en naturaleza. Para esta
    diligencia hay que disponer:

    • Acto de aporte en naturaleza, debidamente legalizado
      por un Notario Público.

    • Copia de la compulsa o declaración
      notarial.

    • Copia de los estatutos de la
      compañía.

    • Lista de pago de los suscriptores.

    • Original o copia certificada del acta de la primera
      asamblea donde se nombra el comisario de aportes.

    • Informe del comisario donde evalúa los
      inmuebles.

    • Segunda asamblea donde se conoce el informe del
      comisario y se aprueba dicho aporte en naturaleza.

    • Nómina de accionistas y cantidad de acciones.
      Aquí deben figurar los aportantes y sus
      generales.

    • Duplicado del Certificado de Título del
      inmueble que se aporta en naturaleza.

    • Copia de la cédula/RNC o pasaporte del
      propietario.

    • Copia de la cédula del
      depositante.

    • Recibo de pago del Impuesto sobre la Propiedad
      Inmobiliaria, Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no
      Edificados, al día, o la certificación de la
      DGII, donde se hace constar que no califica para los fines
      del mismo.

    • Copia del RNC expedido por la DGII y
      certificación de registro mercantil expedida por la
      Cámara de Producción y Comercio
      correspondiente.

    • Un sello de la Ley 91, de RD$30.00.

    • Un recibo de la Ley 33-91, de RD$20.00, por cada
      Certificado de Título.

    Cancelación de oposición. Para esta
    diligencia hay que disponer:

    • Acto de cancelación de la oposición
      firmada por el requeriente.

    • Copia del acto de inscripción de la
      oposición que se cancela, si la tuviere.

    • Copia de la cédula/RNC o pasaporte del
      beneficiario de la oposición.

    • Copia de la cédula del
      depositante.

    • Un sello de la Ley 91, de RD$30.00.

    • Un recibo de la Ley 33-91, de RD$10.00.

    Constitución del régimen de condominio.
    Para esta diligencia hay que disponer:

    • Instancia (original y cuatro copias).

    • Duplicado del Certificado de Título (no se
      admite Constancia Anotada, es preciso el
      deslinde).

    • Plano de división del condominio aprobado por
      la Dirección Regional de Mensuras
      Catastrales.

    • Contrato de hipoteca indicando la forma en que se
      afectará cada una de las futuras unidades funcionales
      del condominio, si correspondiere.

    • Reglamento del régimen de condominio,
      debidamente firmado y legalizado por Notario Público.
      (Debe incluir las especificaciones del Art. 112 del
      Reglamento de Registro de Títulos).

    • Acta de constitución del consorcio de
      propietarios, debidamente firmado y legalizado por Notario
      Público.

    • Declaración de condominio suscrita por el
      propietario del inmueble (debe contener todos los
      detalles).

    • Un recibo de la Ley No. 33-91, de RD$20.00, por cada
      Duplicado de Certificado de Título.

    • Un recibo de la Ley 33-91, de RD$10.00, por cada
      inscripción de gravamen o cualquier derecho sobre las
      unidades funcionales.

    • Un sello de la Ley No. 91, de
      RD$30.00.

    Privilegio de los condóminos. Para esta
    diligencia hay que disponer:

    • Copia de la asamblea de los condómines,
      certificada por el administrador del consorcio.

    • Autorización de los condómines para
      inscribir privilegio, certificada por el administrador o el
      secretario, si lo hubiere, legalizada la firma por Notario
      Público.

    • Instancia solicitando la inscripción del
      privilegio.

    • Copia del reglamento del régimen de
      condominio.

    • Copia de la cédula del
      depositante.

    • Un recibo de la Ley 33-91, de RD$10.00 y sello de la
      Ley 91, de RD$30.00.

    Certificación relativa al estado del inmueble.
    Para esta diligencia hay que disponer:

    • Solicitud de certificación  indicando
      (descripción del inmueble, nombre, cédula,
      dirección, teléfono del solicitante y
      propósito de la solicitud).

    • Copia del Certificado de Título del
      inmueble.

    • Copia de la cédula del
      depositante.

    • Recibo de pago de la Ley 33-91, de
      RD$10.00.

    • Comprobante de depósito emitido por el Banco
      de Reservas, por el monto de la tasa por servicio por valor
      de RD$300.00.

    • Formulario de Pago de Tasa por Servicio debidamente
      lleno.

    Duplicado por pérdida, deterioro o
    destrucción. Para esta diligencia hay que
    disponer:

    • Instancia dirigida al Registro de Títulos
      correspondiente.

    • Declaración jurada formulada por el
      propietario mediante acto notarial
      auténtico.

    • Copia de la cédula/RNC o pasaporte del
      propietario.

    • Copias de la cédula del
      depositante.

    • Fotocopia del Certificado de Título (si lo
      tuviere).

    • Un recibo de la Ley 33-91, de RD$10.00.

    • Un sello de la Ley 91, de RD$30.00.

    • Un recibo de la Ley 33-91, de RD$20.00 por cada
      Duplicado de Certificado de Título.

    • Una publicación periodística
      certificada por el impresor (periódico de amplia
      circulación nacional).

    • Pago de la tasa por servicio establecida para la
      expedición de duplicado por pérdida, si es la
      primera solicitud deberá pagar RD$3,000.00.
      Solicitudes posteriores pagaran RD$5,000.00.Si es una persona
      jurídica (compañía). Para esta
      diligencia hay que disponer:

    • Original certificada por el secretario del acta de
      la asamblea consejo de administración o presidente
      según el caso que autoriza al solicitante para
      realizar el trámite. (Opcional: copia registrada en la
      cámara de comercio).

    • Poder notariado del representante Legal y copia de
      la cedula del poderdante y del apoderado.

    • Decreto de incorporación, si es
      ONG.

    • Copia del decreto del nombramiento si es funcionario
      público o autorización debidamente timbrada,
      firmada y sellada por el director o encargado de la
      dependencia publica que se trate.

    Si es sucesión. Para esta diligencia hay que
    disponer:

    • Acta de defunción del propietario del
      inmueble que figura en el certificado de
      título.

    • Acta de nacimiento de los solicitantes. Acto de
      notoriedad. (Opcional: copia del pliego de modificaciones
      realizada ante la Dirección General de Impuestos
      Internos).

    • Poder otorgado al solicitante para todos los
      herederos consignados en el acto de notoriedad apara realizar
      el trámite.

    Certificación con reserva de prioridad. Para esta
    diligencia hay que disponer:

    • Acto de solicitud de la reserva donde el
      beneficiario y el propietario consienten la
      constitución de la reserva y describen el negocio
      jurídico protegido. Este documento debe ser legalizado
      por un Notario Público.

    • Copia del Duplicado del Certificado de
      Título.

    • Copia de la cédula/RNC o pasaporte del
      propietario y del beneficiario de la
      certificación.

    • Copia de la cédula del
      depositante.

    • Un recibo de la Ley 33-91, de RD$10.00.

    • Un sello de la Ley 91, de RD$30.00.

    • Comprobante de depósito emitido por el Banco
      de Reservas, por el monto de la tasa por servicio por valor
      RD$5,000.00.

    Certificación de derechos reales accesorios. Para
    esta diligencia hay que disponer:

    • Carta de solicitud firmada por el titular del
      derecho real accesorio (descripción del inmueble,
      nombre, cédula, dirección, teléfono del
      solicitante y propósito de la solicitud).

    • Copia de la cédula del
      depositante.

    • Un recibo de la Ley 33-91, de RD$10.00.

    • Un sello de la Ley 91, de RD$30.00.

    • Comprobante de depósito emitido por el Banco
      de Reservas, por el monto de la tasa por servicio por valor
      RD$300.00.

    Pérdida de Certificación de registro de
    acreedor. Para esta diligencia hay que disponer:

    • Solicitud realizada por el acreedor.

    • Declaración jurada formulada por el acreedor
      mediante acto notarial auténtico.

    • Copia de la cédula/RNC o pasaporte del
      acreedor.

    • Copias de las cédulas del
      depositante.

    • Copia del Duplicado del Acreedor Hipotecario o de la
      Certificación de Registro de Acreedor, según
      corresponda (si lo tuviere).

    • Un recibo de la Ley 33-91, de RD$10.00.

    • Un sello de la Ley 91, de RD$30.00.

    • Comprobante de depósito emitido por el Banco
      de Reservas, por el monto de la tasa por servicio por valor
      RD$3,000.00.

    Corrección de error material. Para esta
    diligencia hay que disponer:

    • Copia certificada del acto que dio origen al
      título.

    • Instancia dirigida a la registradora de
      títulos.

    • Duplicado de certificado de titulo o
      constancia.

    • Copia de cédula del solicitante.

    • Un recibo por la Ley 33-91, de RD$10.00.

    • Un Sello de la Ley 91 de RD$30.00.

    Corrección de error en estado civil. Para esta
    diligencia hay que disponer:

    • Declaración jurada bajo acto
      autentico.

    • Instancia dirigida a la Registradora de
      Títulos original y copia.

    • Título original.

    • Copia de cédula del solicitante.

    • Certificación de la JCE, donde se haga
      constar el Estado Civil.

    • Publicación en el periódico donde se
      indique el Estado Civil correcto del solicitante.

    Publicidad de la litis sobre derecho registrados. Para
    esta diligencia hay que disponer:

    • El Juez o Tribunal e la Jurisdicción
      Inmobiliaria informará al Registro de Títulos y
      a la DRMC correspondientes sobre la existencia de la
      litis.

    • El Registro de Títulos hará una
      anotación que afectará al inmueble de que se
      trate.

    • Cancelación de publicidad de
      litis sobre derecho registradosEl Juez o Tribunal de la
      Jurisdicción Inmobiliaria.

    • El Registro de Títulos procederá a
      cancelar la anotación

    Están exentos del pago de transferencia de
    inmuebles adquiridos mediante préstamos otorgados por
    Entidades de Intermediación Financiera y Cooperativas,
    siempre que constituya una vivienda o solar destinado para este
    fin, cuyo valor no exceda un millón de pesos.

    Están exentos para el pago de impuestos por
    hipoteca los inmuebles adquiridos mediante préstamos
    otorgados por entidades de intermediación Financiera y
    Cooperativas, siempre que su valor no exceda un millón de
    pesos.

    Cuando en una operación inmobiliaria realizada a
    través de las referidas entidades, resulten la
    transferencia y la inscripción hipotecaria, sólo se
    exigirá el pago del 3 % del impuesto sobre
    transferencia.

    Los Duplicados del Certificado de Título o
    Constancias Anotadas, las Certificaciones de Registro de Acreedor
    y las Certificaciones de Registro de Derechos Reales Accesorios,
    deben ser retirados por los beneficiarios o por la persona que
    tenga un poder especial para retirar dicho documento, debidamente
    legalizado por un Notario Público.

    2.2.7 Irregularidades en la Oficina de Registros de
    Títulos de

    Santiago

    La Oficina de Registro de Títulos de Santiago,
    tiene su sede en esta ciudad de Santiago y su competencia es
    sobre la provincia de Santiago. Actualmente está
    representada por la Licenciada, Daysi De la Rosa Popa,
    está ubicada en el edificio destinado a la
    Jurisdicción Inmobiliaria, ubicado en el Ensanche
    Román de esta ciudad de Santiago, en la calle Ramón
    García específicamente.

    Esta Oficina de Registro de Títulos, ocupa el ala
    derecha del edificio que la aloja y está distribuida de la
    forma siguiente: Un salón destinado a la sala de
    consultas, equipado con ordenadores de computadoras los que
    contienen los programas catastrales y parcelarios del sistema de
    registro inmobiliario. El lobby para recibir el personal que
    acude a esta dependencia en procura de los servicios que ofrece y
    en el cual se encuentra un área destinada a brindar
    informaciones, así mismo ubicado al fondo del lobby un
    mostrador o escaparate destinado a recibir los expedientes que
    luego son remitidos al departamento de verificación para
    que continúen su curso.

    En esta dependencia existe un departamento de
    verificación y calificación que se encarga de
    revisar, primero la regularidad de los expedientes y luego
    pasarlo a otro departamento compuesto por asistentes de la
    registradora de títulos que de acuerdo a lo solicitado
    tramitan y realizan las diligencias pertinentes. Trabajados los
    expedientes pasan a la oficina de la registradora para que esta
    los firme, acto seguido al departamento de archivo y registro
    para su asiento correspondiente y por último a manos del
    usuario quien lo recibe en uno de los escaparates donde lo
    entregó originalmente.

    Esta oficina al igual que las demás oficinas de
    registros de títulos no está exenta de
    irregularidades, tanto de forma como de fondo, cometidas en las
    actuaciones administrativas recibidos y emanados por esta. Las
    irregularidades que más abundan son simples errores
    materiales y ocurren con mayor frecuencia en los asientos y
    emisiones de los documentos ejecutables estos errores causan
    incómodos inconvenientes, ya que, disponen limitaciones
    administrativas y legales de carácter particular sobre los
    inmuebles.

    Según el artículo 37 del Reglamento
    General de Registros de Títulos, las actuaciones
    administrativas y documentos ejecutables son aquellos
    que:

    • Constituyen, transmiten, declaran, modifican o
      extinguen derechos reales.

    • Imponen cargas, gravámenes y demás
      medidas provisionales.

    • Disponen limitaciones administrativas y legales de
      carácter particular sobre inmuebles, tales como
      servidumbres, declaración de patrimonio cultural y
      otras que de alguna manera limiten o restrinjan la libertad
      de uso y/o disposición del inmueble.

    • Consignan derechos de los condómines sobre su
      unidad exclusiva, así como la parte proporcional en
      las áreas comunes.

    • Resulten del mandato de la ley.

    En estos asientos y emisiones se pueden suscitar errores
    que transgredan los requisitos de forma y fondo que sustentan las
    actuaciones, según lo establecen los artículos 38 y
    39, Reglamento General de Registros de Títulos. El
    artículo 38 en su literal b expresa: "Los errores que se
    cometan o las adiciones que se convengan hacer, se
    expresarán en el margen y se salvarán
    copiándolas íntegramente al fin del acto. La nota
    al margen será firmada por las
    partes."[3]

    Este tipo de irregularidad es fácilmente
    subsanable cuando son detectadas en la recepción de las
    actuaciones administrativas, pero después que haya sido
    pasado por alto se constituyan en verdaderos inconvenientes en
    relación con las actuaciones administrativas y
    certificaciones que se emitan posteriores, pues como se expresa,
    esto se transfiere en limitaciones administrativas y legales de
    carácter particular.

    Existen irregularidades que se cometen en la
    recepción de las actuaciones, ocurre que los
    recepcionistas cometen errores en los asientos destinados,
    según lo establecido por el artículo 44 "Todas las
    actuaciones recibidas por el Registro de Títulos con
    relación a un inmueble para fines de registro,
    serán asentadas de la siguiente manera:

    • (i) para los Registros de Títulos que cuenten
      con el sistema automatizado, la recepción se
      hará de conformidad con el mismo; y (ii) para los
      Registros de Títulos que no cuenten con el sistema
      automatizado se llevará un libro diario", los
      párrafos también tratan estas
      irregularidades.

    Otro momento en que se comenten irregularidades es en la
    función calificadora, actividad reservada exclusivamente
    del Registrador o subregistrador de Títulos, así lo
    señalan los artículos 47, 48, 49 y 50 del
    reglamento General, esta función calificadora consiste en
    un examen minucioso y detenido a las documentaciones o
    actuaciones solicitadas al registro de títulos que
    pretendan inscripción, anotación de derechos,
    cargas y gravámenes sobre muebles, y las solicitudes de
    certificaciones en general, y las certificaciones con reservas de
    prioridad en particular, así lo establece el
    artículo 47 del Reglamento General de Registros de
    Títulos .

    En la función calificadora los registradores de
    titulo deben observar que no existen vicios de forma
    sustanciales, tanto en los expedientes recibidos de manos de
    particulares como en la calificación de las actuaciones
    administrativas que emanan de la autoridad judicial. Ahora bien,
    se pueden suscitar vicios en la recepción de las
    documentaciones que pueden ser pasados por alto en la
    función calificadora, irregularidades que pudieran ser
    introducidas por error o intencionalmente de parte del usuario
    depositante.

    Sin embargo, la función calificadora no faculta
    investigar o subsanar defectos, errores u omisiones en las
    documentaciones presentadas, según lo señalan el
    artículo 52, Reglamento General de Registros de
    Títulos "En ningún caso el ejercicio de la
    función calificadora es apta para subsanar los defectos,
    errores u omisiones que pudieren contener los documentos
    presentados" y el artículo 53 "El Registrador de
    Títulos al ejercer la función calificadora no
    está facultado para presumir aquello que no está
    expresamente consignado en los documentos presentados" del
    Reglamento General.

    La Oficina de Registros de títulos puede rechazar
    definitivamente las documentaciones recibidas, de acuerdo a lo
    establecido por los las siguientes razones "cuando ingresado un
    expediente se constatare que está incompleto y/o presenta
    irregularidades insubsanables, se procede al rechazo definitivo
    del mismo, mediante oficio motivado del Registrador de
    Títulos, artículo 60 del Reglamento General de
    Registros de Títulos; por "irregularidades insubsanables",
    entre otras:

    • La legalización de firmas o
      instrumentación del acto auténtico por quien no
      está facultado para ello a la fecha de su
      emisión. La falta de calidad del otorgante para el
      acto de que se trata.

    • La presentación de un acto no permitido por
      las normas que regulan la materia. Normativa de la
      Jurisdicción inmobiliaria

    • La instrumentación de actos que no cumplan
      con los requisitos de fondo y de forma establecidos por la
      Ley de Registro Inmobiliario y este Reglamento.

    • Las actuaciones administrativas que presenten vicios
      de forma sustanciales al no consignar, erróneamente o
      de forma insuficiente o equívoca los datos que
      permitan aplicar correctamente el principio de especialidad
      en relación a los sujetos, al objeto y a la causa del
      derecho registral.

    • La instrumentación de actos que no cumplan
      con los requisitos establecidos en la Ley del Notariado, o de
      otras disposiciones legales, artículo 61 Reglamento
      General de Registros de Títulos.

    Es importante acostar lo expresado por el
    Artículo 62 del Reglamento General de Registros de
    Títulos, en cuanto a las documentaciones recibidas cuando
    se presume algún tipo de vicio o dolo. "Si el Registrador
    de Títulos presume la falsificación o
    adulteración de un documento, dentro del plazo
    correspondiente para resolver la actuación,
    procederá al rechazo de la misma y remitirá el
    expediente a la Dirección Nacional de Registro de
    Títulos, a los fines de que ésta adopte las
    providencias de lugar".

    CAPÍTULO III:

    Diseño
    metodológico

    3.1 Tipo de investigación

    Esta investigación es descriptiva porque busca
    conocer el fenómeno sobre las irregularidades en las
    actuaciones administrativas de la Oficina Nacional de Registros
    de Títulos. Se expone la situación utilizando
    criterios sistemáticos para determinar la naturaleza de la
    problemática investigada.

    Describe en forma detallada la manifestación de
    los datos, hechos y fenómenos presentes en la
    institución escogida como base para la
    investigación, se toman las propiedades más
    importantes para ser sometida a medición teniendo en
    cuenta los diversos aspectos del tema objeto de estudio, midiendo
    las variables para acercarse en lo posible y de forma precisa a
    la realidad de la situación investigada.

    Descriptivas porque va a permitir analizar de manera
    objetiva el análisis de los datos encontrados, a
    través de medir sus variables e identificación de
    las relaciones que existen entre dos o más
    variables.

    Es de campo en tanto se recogen y registran de manera
    ordenada los datos relacionados con el tema y se desarrolla en el
    lugar donde existe la problemática, por lo tanto es
    fácil observar los indicadores; es una
    investigación bibliográfica al complementarla en
    cuanto a los conocimientos que aportan las diferentes fuentes
    bibliográficas.

    3.2 Método utilizado en la
    investigación

    El método utilizado en la
    investigación es el método lógico Inductivo
    porque se estudia una parte de la realidad, es decir, de premisas
    particulares orientadas hacia lo general observando hechos y
    datos.

    Se aplica este método en intención de
    alcanzar los objetivos propuestos en el más breve tiempo,
    estableciendo una relación entre los hechos y la realidad
    de la problemática de las irregularidades en las
    actuaciones administrativas de la Oficina Nacional de Registros
    de Títulos en la producción de los fenómenos
    para generalizar los resultados.

    3.3 Fuentes y técnicas para la recolección
    de información

    Se presentan las fuentes y técnicas utilizadas
    para la obtención de las informaciones.

    3.3.1 Fuentes

    Como fuentes primarias se tienen las informaciones
    recolectadas en el lugar objeto de la investigación, las
    cuales son obtenidas por medio de la entrevista guiada, o sea,
    induciendo al entrevistado para que ofrezca la respuesta deseada
    en forma concreta y específica sobre los indicadores que
    se quieren investigar.

    Como fuentes secundarias están las revisiones
    bibliográficas a través de libros, revistas, la
    Internet y otros trabajos relacionados o parecidos a este; y la
    documental donde se observan archivos, actos, sentencias,
    títulos, certificados de títulos y expedientes que
    guardan alguna relación con la situación
    investigada.

    3.3.2 Técnicas

    Para que las informaciones mantengan su validez se
    utiliza como fuente la técnica de la entrevista y la
    observación en la Oficina Regional de Registros de
    Títulos, lugar donde se obtienen las informaciones. En
    cuanto a la entrevista se aplica a funcionarios y usuarios de los
    servicios que ofrece esta oficina. De igual manera se hace una
    observación de primera fuente en la que se utilizan fichas
    para realizar las anotaciones de lo observado.

    3.4 Universo y muestra

    El universo hacia los cuales esta encasillada la
    investigación lo constituyen el lugar de la
    investigación y la población usuaria y gestante de
    los servicios de la Oficina de Registro de Títulos en
    Santiago de los Caballeros.

    3.4.1 Universo

    El universo lo constituye el ámbito de la
    investigación que en este caso es la Oficina de Registros
    de Títulos de Santiago de los Caballeros, compuesta por el
    personal que se desempeña y los usuarios procurantes de
    los servicios y actividades de esta oficina. La población
    está representada por 16 personas perteneciente a la
    oficina; 276 usuarios.

    3.4.2 La muestra

    De las 16 personas que laboran en el lugar de la
    investigación se seleccionaron 11 para un 69% de la
    muestra; de los 260 usuarios se eligieron 26 para un 10%. Siendo
    el total de la muestra de 37 individuos actuantes en la
    oficina.

    3.5 Criterio para la selección de
    muestras

    La muestra el personal de la oficina fue aleatoria del
    personal de la oficina; de igual manera los abogados usuarios de
    los que se presentaron a la oficina en un tiempo de tres
    días de visita a esa oficina a recoger los
    datos.

    3.6 Tratamiento de la información
    obtenida

    Se contactarán los casos documentados por la
    institución en los que se observen irregularidades como
    también el estudio de los recursos sometidos por usuarios
    de reconsideración y los de corrección de errores
    materiales.

    La recolección de datos se hará a
    través de: cuestionarios con preguntas cerradas que se
    aplica al personal administrativo de la Oficina de registros de
    títulos de Santiago de los caballeros. También, se
    hará un chequeo en forma de muestreo en los archivos de
    esta oficina de Registro de Títulos de Santiago en
    intención de identificar irregularidades que puedan estar
    presentes, de igual manera.

    La información obtenida a través de las
    herramientas se maneja con criterios estadísticos, se
    tabulan los datos y se presentan en forma de cuadros y
    gráficos que expresan los resultados de las muestras
    analizadas.

    CAPÍTULO IV:

    Presentación
    de los resultados.

    4.1 Datos ofrecidos por el personal administrativo de la
    Oficina Nacional de Títulos de Santiago.

    Cuadro No.1. La información sobre pasos y
    diligencias para acceder a los servicios de esta Oficina de
    Registros de Títulos (ORT)

    Información que ofrece sobre la
    (ORT)

    Frecuencia

    Porciento

    Recepción

    10

    91%

    Personal disponible

    1

    9%

    Asistencia electrónica

    0

    0%

    Total

    11

    100%

    Fuente: pregunta No.1, cuestionario No.1

    Monografias.com

    Gráfico No.1, cuadro
    No.1.

    El 91% de los encuestados dice que la información
    se ofrece en recepción; el 9% que el personal disponible;
    y el 0% que asistencia electrónica.

    Cuadro No.2 La Ley 108-05, y el Reglamento General de
    Registros de Títulos son cónsonos con la actividad
    que realiza esta Oficina.

    Correspondencia de la Ley 108-05

    y el Reglamento con la actividad de esta
    Oficina.

    Frecuencia

    Porciento

    Si

    9

    82%

    No

    0

    0%

    Existen carencias

    2

    18%

    Total

    11

    100

    Fuente: pregunta No.2, cuestionario No.1

    Monografias.com

    Gráfico No.2, cuadro
    No.2.

    El 82% dice que hay correspondencia entre la Ley 108-05
    y el Reglamento con la actividad de esta Oficina; el 0% dice que
    no hay correspondencia; y el 18% dice que hay
    carencias.

    Cuadro No.3. Sobre irregularidades presentes en las
    actuaciones administrativas de la Oficina de Registros de
    Títulos (ORT)

    Irregularidades en actos de ORT.

    Frecuencia

    Porciento

    Expedientes observados y rechazados

    5

    46%

    Cúmulo de expedientes

    3

    27%

    Errores en llenado por usuarios

    2

    18%

    No llenan los requisitos

    1

    9%

    Total

    11

    100%

    Fuente: pregunta No.3, cuestionario No.1

    Monografias.com

    Gráfico No.3, cuadro
    No.3.

    Sobre la irregularidades en las actuaciones
    administrativas de esta oficina el 46% dice se debe a las
    actuaciones administrativas observados y rechazados; 27% al
    cúmulo de expedientes; el 18% a errores en el llenado; y
    el 9% porque no llenan los requisitos.

    Cuadro No.4. Sobre irregularidades presentes en actos
    que recibe de la Oficina de Registros de
    Títulos.

    Irregularidades en actos ORT

    Frecuencia

    Porciento

    Vicios de forma y fondo

    0

    0%

    Errores materiales

    1

    9%

    Fraudes

    9

    82%

    Errores en depósitos

    1

    9%

    Total

    11

    100%

    ÇFuente: pregunta No.4, cuestionario
    No.1

    Monografias.com

    Gráfico No.4, cuadro
    No.4.

    Sobre las irregularidades en las actuaciones
    administrativas que recibe esta oficina los encuestados
    contestaron que el 0% es vicios de forma y fondo; el 9% errores
    materiales; 82% fraudes; y el 9% errores de
    depósitos

    4.2 Datos ofrecidos por los usuarios de la Oficina
    Nacional de Títulos de Santiago.

    Cuadro No.5. Sobre donde radica la importancia de
    Registros de Títulos.

    Importancia de Registros de
    Títulos

    Frecuencia

    Porciento

    La inscripción derechos de
    propiedad.

    15

    58%

    La organización del sistema
    registral.

    3

    12%

    Seguridad jurídica.

    8

    30%

    Total

    26

    100%

    Fuente: pregunta No.1, cuestionario No.2

    Monografias.com

    Gráfico No.5, cuadro
    No.5.

    Los encuestados dicen que la importancia de la Oficina
    de Registros de Títulos se debe en un 58% a la
    inscripción de derechos de propiedad; 12% a la
    organización del sistema registral; 30% a la seguridad
    jurídica.

    Cuadro No.6. Sobre funciones de la Oficina de Registros
    de Títulos

    Funciones de la ORT

    Frecuencia

    Porciento

    Social

    1

    4%

    Económica

    2

    7%

    Jurídica

    14

    54%

    Garantista

    9

    35%

    Total

    26

    100%

    Fuente: pregunta No.2, cuestionario No.2

    Monografias.com

    Gráfico No.6, cuadro
    No.6.

    Los encuestados dicen que las funciones de la Oficina de
    Registros de Títulos en un 4% es social; 7% es
    económica; 54% es jurídica; y el 35% que es
    garantista.

    Cuadro No.7 Desempeño las actividades de la
    Oficinas Regionales de Registros de Títulos.

    Desempeño actividades de la ORT

    Frecuencia

    Porciento

    Inscripción de derechos.

    20

    77%

    Prioridad.

    0

    0%

    Rogación.

    1

    3%

    Especialidad

    1

    4%

    Regular cargas y gravámenes

    4

    15%

    Total

    26

    100

    Fuente: pregunta No.3, cuestionario No.2

    Monografias.com

    Gráfico No.7, cuadro
    No.7.

    Sobre el desempeño las actividades de la Oficinas
    Regionales de Registros de Títulos, los encuestados dicen
    se basa en un 77% en la inscripción de derechos; 0% en
    prioridad; 3% en rogación; 4% especialidad; y un 15%
    regular cargas y gravámenes.

    Cuadro No.8. Recibe información sobre los pasos y
    diligencias para acceder a los servicios de la Oficina de
    Registros de Títulos

    Información para acceder a los

    servicios de la Oficina

    Frecuencia

    Porciento

    Despacho secretarial

    18

    69%

    Funcionarios

    6

    23%

    Otros.

    2

    8%

    Total

    26

    100%

    Fuente: pregunta No.4, cuestionario No.2

    Monografias.com

    Gráfico No.8, cuadro
    No.8.

    El 69% de los encuestados dicen que reciben
    información de la Oficina de Registros de Títulos
    del despacho secretarial; el 23% de funcionarios; y el 8% de
    otros.

    Cuadro No.9 Problemas relacionados con irregularidades
    en las actuaciones administrativas de la Oficina de Registros de
    Títulos.

    Irregularidades en las actuaciones administrativas
    de la Oficina

    Frecuencia

    Porciento

    Errores materiales.

    17

    65%

    Errores por causa de fraude.

    3

    12%

    Falta de información.

    4

    15%

    Vicios de fondo

    2

    8%

    Total

    26

    100%

    Fuente: pregunta No.5, cuestionario No.2

    Monografias.com

    Gráfico No.9, cuadro
    No.9.

    Sobre los problemas relacionados con irregularidades en
    las actuaciones administrativas de la oficina los encuestados
    contestaron en un 65% a errores materiales; 12% a errores por
    causa de fraude; 45% a falta de información; y un 8% a
    vicios de fondo.

    CAPÍTULO V:

    Análisis e
    interpretación de los resultados

    A continuación se presentan los resultados de los
    cuestionarios a partir de la discusión,
    interpretación y análisis de los datos obtenidos en
    las respuestas ofrecidas por los encuestados.

    De lo planteado en las teorías lo más
    relevante plasmado, es lo relativo a las definiciones dadas en
    torno a las figuras que pertenecen al ámbito de la Oficina
    de Registros de Títulos, pues, esto hizo posible un mejor
    entendimiento del tema trabajado y sirve de guía para
    hurgar en lo más profundo de este órgano de la
    jurisdicción inmobiliaria.

    Se logró establecer la vinculación de las
    oficinas de Registros de Títulos a un tribunal superior de
    Tierras, y que está supeditado a una Dirección
    Nacional de Registros de Títulos, aunque en esencia lo que
    reviste mayor importancia de lo tratado es haber entendido y
    concatenado la vinculación jurídico social y
    económica que tiene una Oficina de Registros de
    Títulos en su función garantista de los derechos
    del ciudadano/a, más que otro, el derecho a la
    propiedad.

    Las interrogantes formuladas al personal del la Oficina
    de Registros de Títulos de Santiago, formuladas en
    proporción de usuarios de esta jurisdicción
    encuestada fueron elaboradas en consonancia con los objetivos
    planteados para la investigación. Lo que hizo posible ir
    cumpliendo los objetivos en forma programática.

    El conocimiento adquirido en el desarrollo de la
    teoría proporciona la herramienta para diseñar las
    interrogantes aplicadas para obtener los resultados expresados en
    los porcentajes que se detallan a continuación.

    En relación a la pregunta No.1, trabajada en
    consonancia con el primer objetivo en busca de establecer las
    vías de accesibilidad a los servicios de la Oficina de
    Registros de Títulos, se obtuvo un relevante porcentaje de
    un 91%, expresando que las informaciones se obtenían en la
    recepción lo que significa que el personal de esta oficina
    entienda que hay información fluida sobre los servicios de
    esta institución. Otro porcentaje relevante fue el
    obtenido en relación a la consonancia de la ley y sus
    reglamentos, interpretada en consonancia con la actividad de la
    oficina, este porcentaje es de un 82%, lo que indica que el
    personal trabaja con apego a la ley y a los lineamientos emanados
    de sus órganos superiores.

    En relación a las irregularidades observadas en
    la recepción y expedición en las actuaciones
    administrativas manejados en esta oficina, expresaron que un 46%
    de los expedientes son observados y rechazados; un 27% se
    acumulan; un 18% presentan errores en su instrumentación;
    y un 9% no llena los requisitos.

    En relación a estos porcentajes hay que
    establecer que para el personal de la Oficina de Registros de
    Título de Santiago la carga de las irregularidades recae
    sobre los usuarios, entiéndase entonces, que pertenecen
    estas irregularidades a la recepción de
    documentos.

    En el orden de la interrogante que arroja los
    porcentajes anteriores y en procura de establecer el tipo de
    irregularidades son las referidas un 9% del personal asegura que
    son errores materiales; un 82% a fraudes; y un 9% a errores en el
    depósito de los documentos de lo que se afirma que los
    porcentajes expresados se deben a intentos de sometimientos de
    fraudes con intención de obtener algún tipo de
    beneficio o engaño.

    Es importante señalar, que los intentos de
    fraudes por parte de los usuarios son muy comunes en la
    recepción de documentación, como se señala
    en la teoría, los intentos de falsificaciones están
    presentes en el ámbito de las oficinas de registros de
    títulos.

    En las interrogantes aplicadas a los usuarios de la
    oficina de Registros de Títulos de la Jurisdicción
    de Santiago, cuya muestra se tomó en proporción a
    la asistencia de un día de trabajo de usuarios en procura
    de servicios; la primera pregunta gira en torno a establecer
    donde radica la importancia garantista de la Oficina de Registros
    de Títulos.

    A lo que un 58% dijo que en la inscripción de los
    derechos de propiedad; un 12% que en la organización del
    sistema registral; y un 30% dijo que en la seguridad
    jurídica.

    En la segunda interrogante se establece las funciones de
    la Oficina, los porcentajes obtenidos en torno a esta
    interrogante fueron un 4% la definió como social; un 7%
    como económica; un 54% como jurídica; y un 35% como
    garantista. Estas dos interrogantes primeras, contribuyen al
    cumplimiento total de los objetivos primero y segundo, en ellas
    se expresa lo perseguido en forma clara y los porcentajes se
    correlacionan íntimamente con promedio de de un 84% en las
    respuestas más relevantes.

    En la interrogante relacionada al desempeño de
    las actividades de la Oficina de Registros de Títulos de
    Santiago, el 77% contestó que radica en la
    inscripción de derechos de propiedad, donde se observa un
    enfoque garantista y económico por parten de los usuarios,
    pero estos dejan de lado otros criterios de importancia como son
    la rogación, la prioridad y la especialidad todas parte de
    los principios registrales.

    En cuanto a la interrogante relacionada al origen y
    fluidez de las orientaciones e informaciones que reciben los
    usuarios, estos contestaron que en un 69% la reciben a
    través del despacho secretarial; un 23% a través de
    funcionarios, porcientos que sumados por referirse al mismo
    personal arrojan un 92%, lo que significa que este aspecto los
    usuarios de Registros de Títulos de Santiago son bien
    orientados y atendidos por el personal medio y alto de esta
    oficina.

    En torno a la interrogante planteada en
    proporción a los problemas confrontados con
    irregularidades en relación a las actuaciones
    administrativas, los usuarios contestaron que un 65% ha
    confrontado errores materiales; un 12% irregularidades por causa
    de fraudes; un 15% por falta de información; y un 8% ha
    recibido actos con irregularidades con vicio de fondo.

    Lo que reafirma lo expresado en las teorías al
    analizar que la mayor parte de los errores o irregularidades en
    las actuaciones administrativas de la Oficina de Registros de
    Títulos de Santiago son errores materiales.

    Conclusión

    El cumplimiento en la realización de la
    investigación presentada, más que cumplir con la
    obligación de presentar un trabajo de grado, cumple el
    cometido de satisfacer una incógnita acumulada por los
    sustentantes, quienes han confrontado directa o indirectamente,
    problemas relacionados al tema.

    Todo ser humano al cual la sociedad le brinda la
    oportunidad de cultivar su intelecto y a la vez, hacerse
    ostentador de una profesión queda en deuda con esta
    sociedad, por cuanto, debe procurar en alguna manera retribuir a
    esta, parte de lo que le ha dado, por ello se considera que con
    esta, comienzan a aportar, a retribuir a la sociedad algo de lo
    obtenido, en este caso la investigación que se
    presenta.

    Como aporte personal o beneficio se ha obtenido el
    aprendizaje dejado por las horas dedicadas a la
    investigación, en cuanto a los objetivos planteados en la
    investigación hay que decir que se cumplieron en el
    entendido que se logró en el primer objetivo
    específico se logra establecer la importancia que como
    institución social tiene la Oficina Nacional de Registros
    de Títulos. En relación con el segundo objetivo
    específico, se pudo determinar la función de las
    Oficinas de Registros de Títulos, en especial la que
    desempeña la Oficina de Registros de Títulos de
    Santiago, institución escogida para el trabajo de
    campo.

    El tercer objetivo específico se investigó
    y desarrolla en el tenor de las irregularidades de las
    actuaciones administrativas de la Oficina de Registros de
    Títulos de Santiago, de lo que se obtuvo satisfactorias
    respuestas e incógnitas despejadas.

    Hay que resaltar que de las prerrogativas que tiene el
    Registrador de Títulos una de estas es conocer los
    recursos jerárquicos interpuestos en contra de sus
    actuaciones administrativas, y que en el año 2014, solo se
    conocieron tres de estos recursos, lo cual sumado a los datos
    arrojados en las encuestas por medio de los cuestionarios se
    puede decir que existen pocas irregularidades en las actuaciones
    administrativas emanados de la Oficina de Registros de
    Títulos de Santiago. Lo que responde a la gran
    incógnita planteada en el objetivo general, determinar las
    irregularidades en las actuaciones administrativas emanados de la
    Oficina de Registros de Títulos de Santiago de los
    Caballeros.

    Los principales porcientos arrojados a partir de la
    aplicación de las herramientas, se encuentran
    relación a establecer las vías de accesibilidad de
    la Oficina de Registros de Títulos con un 91%, que indica
    fluidez en las informaciones emanadas de estas; otro es el 82%
    que expresa que las principales irregularidades se deben a
    intento de sometimiento de fraudes en intención de obtener
    algún tipo de beneficio o engaño por parte de los
    usuarios; el 58% en relación a la importancia garantista
    de esta Oficina, el cual expresa que descansa en la
    inscripción de los derechos al igual que el 77% en
    relación con el desempeño de las actividades de la
    oficina.

    Por último, en relación con el origen y
    fluidez de las orientaciones, e informaciones que reciben los
    usuarios se arroja un 92% indicativo de que los usuarios son bien
    orientados en esta Jurisdicción.

    Recomendaciones

    En cuanto a las recomendaciones hay que decir que se
    orientan en sentido no gravoso, sino más bien, van
    amparadas a simples apreciaciones generales.

    A la Registradora de Títulos como gerente
    administrativa de esta Oficina de Registro de Títulos de
    Santiago en cuanto al tiempo de espera para obtener informaciones
    de esa dependencia, el cual se considera debe ser menor al
    experimentado por los actuantes de la investigación al
    momento de procurar informaciones.

    A los usuarios de esta Oficina de Registro de
    Título de Santiago, en cuanto a la elaboración y
    sustentación de los expedientes que someten ante esta
    Oficina, pues como se ha visto los mayores inconvenientes e
    irregularidades que presentan las actuaciones de esta, son
    ocasionados por los errores presentes en estos
    expedientes.

    A los participantes de la UTE, que partiendo de este
    trabajo continúen investigando sobre los temas
    tratados.

    Bibliografía

    • Ciprian, Rafael (2003). Tratado de Derecho
      Inmobiliario.
      Editora Centenario. Santo Domingo,
      República Dominicana.

    • Ciprian, Rafael (2009). Tratado de Derecho
      Inmobiliario.
      (Bases Constitucionales y Legales;
      Jurisprudencias, Doctrinas y Procedimientos. 2da.
      Edición. Editora Centenario. Santo Domingo,
      República Dominicana.

    • Constitución de la República
      Dominicana
      , Proclamada el 26 de Enero del 2010. Editora
      Dalis, Santo Domingo de Guzmán, República
      Dominicana.

    • González Canahuate, L. Almanzor, (2007).
      Reglamento General de Mensuras y Catastro, Ediciones
      Centenario S.A., Santo Domingo, República
      Dominicana.

    • González Canahuate, L. Almanzor, (2007).
      Reglamento para el Control y Reducción de
      Constancias Anotadas
      , Ediciones Premium, Santo Domingo,
      República Dominicana.

    • González Canahuate, L. Almanzor, (2006).
      Reglamento de los tribunales Superiores de Tierras y de
      Jurisdicción Original de de la Jurisdicción
      Inmobiliaria
      , Ediciones Premiun, Santo Domingo,
      República Dominicana.

    • González Canahuate, L. Almanzor, (2006).
      Reglamento General de Registros de Títulos,
      Ediciones Premiun, Santo Domingo, República
      Dominicana.

    • Pérez Méndez, Artagnan, (2004).
      Procedimiento Civil, tomo I y II. 12 ma.
      Edición. Editorial: Amigo del Hogar. Santo Domingo.
      República Dominicana.

    • República Dominicana, (2004).
      Código de Procedimiento Civil Dominicano, 5ta.
      Edición. Editora Dalis. Moca.

    • República Dominicana. Ley 108-05, sobre
      Registro Inmobiliario.

    • Santana, Polanco (2008) Derecho Procesal para la
      Jurisdicción Inmobiliaria,
      Editora Corripio,
      República Dominicana.

    • Solé Riera, Jaume, (1998). El Recursos de
      Apelación Civil
      , 2º. Ediciones J. M. Bosch.
      Barcelona, España.

    • Suprema Corte de Justicia, (2006). Reglamento de
      los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción
      Original de la Jurisdicción
      Inmobiliaria.

    • Suprema Corte de Justicia, (2007). Reglamento
      General de Mensuras y Catastro y Resolución de Medidas
      Anticipadas. No. 43-2007.

    • Suprema Corte de Justicia, (2006). Reglamento
      General de Registro de Títulos.

    • Suprema Corte de Justicia, (2007). Guía de
      la Jurisdicción Inmobiliaria.

    • Tavares Hijo, Froilan. (1989). Elementos de
      Derecho Procesal Civil
      . Editorial, Tiempo S.A. Santo
      Domingo, República Dominicana.

    Apéndice

    Cuestionario No.1

    Cuestionario dirigido al personal administrativo de la
    Oficina de Registros de Títulos de Santiago. La
    información ofrecida a través de este instrumento
    será utilizada sólo para fines académicos en
    la elaboración de un Trabajo de Grado, para optar por el
    Título de la Licenciatura en Derecho. Se agradece su
    colaboración. Gracias.

    Contesta de acuerdo a tu experiencia:

    • 1. La información que ofrece sobre pasos
      y diligencias para acceder a los servicios de esta Oficina de
      Registros de Títulos se hacen a través
      de:

    • a) Recepción b) personal disponible c)
      asistencia electrónica

    • 2. La Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y el
      Reglamento General de Registros de Títulos son
      cónsonos y actuales en relación con la
      actividad que realiza esta Oficina:

    a) Si ____ b) No ____ c) Existen carencias
    ___

    • 3. Irregularidades presentes en las actuaciones
      administrativas de esta Oficina de Registros de
      Títulos:

    • a) Expedientes observados y rechazados b)
      Cúmulo de expedientes

    • b) Errores en llenado por usuarios d) No llenan
      los requisitos

    • 4. Irregularidades presentes en las actuaciones
      administrativas que recibe esta Oficina?

    a) Vicios de forma y fondo b) Errores
    materiales

    c) Fraudes d) Errores en depósitos

    Cuestionario No.2

    Cuestionario dirigido a usuarios de los servicios que
    ofrece la Oficina de Registros de Títulos de Santiago. La
    información ofrecida a través de este instrumento
    será utilizada sólo para fines académicos en
    la elaboración de un Trabajo de Grado, para optar por el
    Título de la Licenciatura en Derecho. Se agradece toda la
    colaboración que puedan ofrecer. Gracias.

    Contesta de acuerdo a tu criterio:

    • 1. La importancia de Registros de
      Títulos radica en la garantía de:

    • a) La inscripción de los derechos de
      propiedad.

    • b) La organización del sistema
      registral.

    • c) Seguridad jurídica.

    • 2. Las Oficinas Regionales de Registros de
      Títulos realizan una función:

    a) Social b) Económica c) Jurídica. d)
    Garantista

    3. El desempeño de las Oficinas Regionales de
    Registros de Títulos tiene que ver con las actividades
    de:

    a) Inscripción de derechos. b) Prioridad. c)
    Rogación.

    d) Especialidad e) Regular cargas y
    gravámenes

    4. Recibe información sobre los pasos y
    diligencias para acceder a los servicios de la Oficina de
    Registros de Títulos a través de:

    a) Despacho secretarial b) Funcionarios c)
    otros.

    • 5. Problemas que ha confrontado relacionados
      con irregularidades en las actuaciones administrativas de la
      Oficina de Registros de Títulos.

    a) Errores materiales. b) Errores por causa de
    fraude.

    c) Falta de información. d) Vicios de
    fondo.

    DEDICATORIA

    A Dios Todo poderoso: que me indica el camino a seguir
    ayudándome a superar con fortaleza las crisis por la que
    atravesaba en ese momento, señalándome que algo
    positivo vendría de ella. Por darme sabiduría para
    llegar a concluir esta parte de mi profesión.

    A mis padres: Sara Silverio y Andrés Castillo. A
    ellos dedico este trabajo, ya que son las personas más
    importante, en mi vida, a ellos les debo todo lo que soy, desde
    pequeño me enseñaron el camino del estudio como un
    medio de superarme como persona, me apoyaron en todo lo necesario
    para la realización de mi carrera, no sólo en lo
    económico, sino también con aquellos valores
    positivos que me inculcaron, por lo cual hoy me siento orgulloso
    de tener unos padres tan maravillosos.

    A mis hijos Keiry Claudette y Jordanys Andrews: Este
    logro es para ustedes, que son mi mayor orgullo y
    motivación.

    Yunior Andrés.

    AGRADECIMIENTOS

    A Dios Todopoderoso: Te doy gracias por ser mi primer
    maestro. Por siempre estar conmigo en mis momentos
    difíciles, porque todas las metas que me he trazado ya las
    he logrado, gracias a ti, que siempre me apoyaste, que escuchaste
    mis oraciones y hoy hiciste realidad mi sueño de ser
    profesional.

    A la Universidad de la Tercera Edad (UTE): Por su
    visión de dar la oportunidad a personas de realizar sus
    sueños, sobre todo por darme la oportunidad de ingresar en
    sus aulas para nutrirme de sus enseñanzas.

    A la Lic. Jhamni Margarita Paula Cordero, por sus
    diversas orientaciones sobre el ámbito del derecho de la
    legislación inmobiliaria y su incidencia en los casos
    sobre Lítis sobre terrenos, tratados por ella.

    Al Lic. Fermín Antonio Espinal, director de la
    dirección regional norte de mensuras catastrales, del
    municipio de Santiago, por su orientación y disponibilidad
    para proporcionarnos los datos estadísticos.

    A mis maestros: Líqui Pascual y Néstor
    Julio Ventura, quienes junto a Filiberto Arias, Percio
    Medina, Cristino Peña y los demás
    facilitadores que hicieron posible, con su enseñanza
    magistrales, que llegaramos a la meta.

    Yunior Andrés.

     

     

    Autor:

    Ing. +Lic. Yunior Andrés Castillo
    S.

    Monografias.com

    Santiago de los Caballeros,

    República Dominicana

    2014.

    [1] www.suprema.gov.do.

    [2] Petit, Eugéne (2004). Tratado
    Elemental de Derecho Romano. P.p. 175-17.

    [3] Reglamento General de Registros de
    Títulos, 37, 38 y 39.

    Partes: 1, 2
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